Prórroga de un visado en Polonia: quién decide, el plazo y la documentación necesaria

Si tu visado está a punto de caducar mientras aún te encuentras en Polonia, la Ley de Extranjeros (ustawa o cudzoziemcach) te permite solicitar una prórroga de su validez o de la estancia que cubre (artículos 82 y 85). Esta guía sobre la prórroga de un visado en Polonia explica quién toma la decisión, cuándo hay que presentar la solicitud, qué ventajas te ofrece una solicitud presentada a tiempo y qué documentos exige la ley. En ella se exponen las normas. No puede predecir el resultado de tu caso concreto, ya que cada caso lo decide una autoridad competente.

¿Quién decide sobre una prórroga?

El voivoda (wojewoda) competente en el lugar donde te alojas prorroga el visado Schengen o el visado nacional (D) (wiza krajowa), o bien deniega dicha prórroga. El voivoda actúa mediante una resolución (artículo 84, apartado 1, de la Ley de Extranjería).

En el caso de los visados Schengen, el Código de Visados (oficialmente, el Reglamento (CE) n.º 810/2009) establece una norma: la autoridad competente para prorrogar el visado es la del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el solicitante en el momento de presentar la solicitud (artículo 33, apartado 4, del Código de Visados).

El plazo es el mismo para ambos tipos de visado. Deberás presentar el formulario de solicitud cumplimentado a más tardar el día en que finalice el período de tu estancia legal en Polonia (artículo 85, apartado 1, de la Ley de Extranjeros).

Empieza por averiguar la fecha exacta en la que finaliza tu estancia legal. Para obtener más información sobre cómo se calcula la estancia en el espacio Schengen, consulta nuestra guía sobre Cómo calcular la regla de los 90/180 días del espacio Schengen.

Lo que te ofrece una solicitud oportuna

Supongamos que has respetado el plazo y que tu solicitud no presenta defectos formales, o que dichos defectos se han subsanado dentro del plazo establecido. En ese caso, la ley establece dos cosas (artículo 87, apartado 1, de la Ley de Extranjería):

  • Un sello. El voivoda estampa un sello en tu documento de viaje para confirmar que has presentado la solicitud.
  • Estancia legal. Tu estancia en Polonia se considera legal desde el día en que presentaste la solicitud hasta el día en que la resolución sobre la prórroga adquiera carácter definitivo.

Fíjate en la redacción: la ley no vincula la estancia legal al día en que el voivoda toma la decisión, sino al día en que la decisión adquiere carácter definitivo. El sello confirma la solicitud, y la decisión sobre la prórroga es un trámite independiente.

El artículo 87, apartado 2, añade una excepción: si el procedimiento relativo a la prórroga se suspende a petición de la parte (la persona que presentó la solicitud), no se aplica la norma sobre la suspensión legal.

Prórroga de un visado nacional: cuatro condiciones

Prórroga de un visado nacional puede que se producirá si se cumplen conjuntamente todas las condiciones siguientes (artículo 82, apartado 1, de la Ley de Extranjería):

  • Una razón importante. Existe un motivo profesional o personal de importancia que justifica la prórroga, o bien razones humanitarias que te impiden salir de Polonia antes de que caduque el visado o finalice el período de estancia autorizado.
  • Acontecimientos que escapan a tu voluntad. Los hechos que motivaron tu solicitud se produjeron al margen de tu voluntad y no podían preverse el día en que solicitaste el visado.
  • El mismo propósito. Las circunstancias del caso no indican que el motivo de su estancia en Polonia vaya a ser distinto del que declaró.
  • No hay motivos para denegarla. No existe ninguna circunstancia por la que se deniegue la expedición de un visado nacional.

Prórroga de un visado Schengen

En el caso de los visados Schengen, el artículo 33 del Código de Visados distingue entre dos grupos de motivos. En ambos grupos, el titular del visado debe aportar pruebas. Fíjate en los términos ‘deberá’ y ‘podrá’: proceden del texto del Código de Visados.

  • Causas de fuerza mayor o razones humanitarias. El visado deberá se prorrogará cuando la autoridad competente considere que ha aportado pruebas de tales motivos. Se trata de motivos que le impiden salir de los Estados miembros antes de que caduque su visado o de que finalice el período de estancia que este permite. Dicha prórroga se concederá de forma gratuita (artículo 33, apartado 1).
  • Motivos personales graves. El visado puede que se prorrogará si se aportan pruebas de que existen motivos personales graves que justifiquen dicha prórroga. Se cobrará una tasa de 30 euros por dicha prórroga (artículo 33, apartado 2).

El formulario de solicitud y la documentación

El formulario contiene, entre otras cosas, la siguiente información (artículo 85, apartado 2, de la Ley de Extranjería):

  • Documento de viaje: serie y número, fechas de emisión y de caducidad, y la autoridad emisora.
  • Visados anteriores: los visados Schengen y los visados nacionales que se le hayan expedido.
  • Motivos: la justificación de tu solicitud.
  • Viajes: tus viajes y estancias en el extranjero durante los últimos 5 años.
  • Dinero: los medios económicos necesarios para cubrir tus gastos de manutención.
  • Seguros: el seguro médico del que dispones.
  • Trabajo: tu empleo en Polonia.

Asimismo, deberá presentar su documento de viaje para su inspección (artículo 85, apartado 4). El artículo 85, apartado 3, aplica a la solicitud los puntos 2 y 3 del artículo 77, apartado 1. Dichos puntos establecen lo siguiente:

  • Fotografía: una fotografía reciente.
  • Objetivo: documentos que acrediten el motivo y las condiciones de la estancia prevista.
  • Fondos: documentos que acrediten que dispones de fondos suficientes para cubrir tus gastos de manutención durante toda la estancia prevista en Polonia, así como para el viaje de regreso al país del que procedes o en el que resides, o para el tránsito hacia un tercer país que te permita la entrada. La ley también contempla la posibilidad de obtener dichos fondos de forma lícita.
  • Seguro médico: documentos que acrediten la existencia de un seguro médico o del seguro médico de viaje a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo 2, letra a).
  • Salida de Polonia: documentos que demuestren que tu declaración de intención de salir de Polonia antes de que caduque el visado es veraz.
  • Otras circunstancias: documentos que acrediten otras circunstancias indicadas en la solicitud.

Seguro médico para tu solicitud

El artículo 77, apartado 1, párrafo 3, letra c), al que se aplica el artículo 85, apartado 3, en su solicitud, hace referencia al seguro médico de viaje descrito en el artículo 25, apartado 1, párrafo 2, letra a), de la Ley de Extranjeros. Dicha disposición describe una póliza cuya suma mínima asegurada es de 30 000 euros y que es válida durante toda la estancia prevista en Polonia.

Los requisitos de seguro para cada visado se explican en otras dos páginas de nuestra web: seguro médico para un visado Schengen y seguro para un visado D nacional. En nuestra calculadora, debes introducir la fecha de inicio y la fecha de finalización de la cobertura. La cobertura se extiende durante todo el periodo que elijas, con una suma asegurada de 30 000 EUR, y recibirás la póliza en formato PDF tan pronto como hayas realizado el pago en línea.

Preguntas frecuentes

¿Se puede prorrogar un visado nacional más de una vez?

La Ley de Extranjería permite una prórroga del visado nacional, y la estancia con el visado prorrogado no puede exceder el período de estancia previsto para el visado nacional (artículo 84, apartado 2). Se aplica una excepción a los extranjeros que se encuentren hospitalizados y cuyo estado de salud les impida salir de Polonia: el visado o el período de estancia se prorroga hasta el día en que su estado de salud les permita salir del país (artículo 84, apartados 3 y 4).

¿Puede el seguro vinculado a mi trabajo cumplir con los requisitos de seguro?

El artículo 85, apartado 3, aplica el artículo 25, apartado 4, de la Ley de Extranjeros al requisito del seguro. En virtud del artículo 25, apartado 4, se podrá considerar cumplido el requisito de disponer del seguro a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo 2, letra a), cuando se disponga de un seguro adecuado en relación con la situación profesional. Fíjese en la palabra ‘puede’: la norma describe una posibilidad.

¿Qué forma tiene una prórroga de visado?

El visado nacional prorrogado se coloca en el documento de viaje en forma de etiqueta adhesiva (artículo 88, apartado 1, de la Ley de Extranjería). Con arreglo al Código de Visados, la prórroga de un visado Schengen también se realiza mediante una etiqueta adhesiva de visado (artículo 33, apartado 6). Salvo que la autoridad competente decida lo contrario, el visado Schengen prorrogado es válido en el mismo territorio que el visado original (artículo 33, apartado 3).

¿Qué ocurre si presento la solicitud después de la fecha límite?

Si se presenta una solicitud después del plazo establecido en el artículo 85, apartado 1, la autoridad denegará la iniciación del procedimiento de prórroga (artículo 86 de la Ley de Extranjería). El sello y la residencia legal descritos en el artículo 87, apartado 1, solo se aplicarán cuando se haya respetado el plazo.

Ten a mano el documento del seguro antes de presentar tu solicitud de prórroga. Introduce las fechas que elijas en nuestra calculadora y consultar la prima, o ponte en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta sobre la póliza. El número de teléfono del asesor es el +48 22 299 11 11.

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